Resumen: La Sala dice que el Ayuntamiento tiene competencia para su dictado. La Ordenanza impugnada impone medidas limitativas al ejercicio del derecho a la movilidad de los titulares de vehículos sin distintivo ambiental, prohibiendo la circulación de estos vehículos con carácter general en días y horas laborables con determinadas excepciones, sujetas al cumplimiento de determinadas cargas, como las de previo registro y solicitud de autorización, a su vez limitada (número o tiempo), de manera que la ordenación debe sujetarse al imperativo de proporcionalidad. Descarta la Sala defectos formales y en cuanto ala motivación, indica que el sistema de etiquetado ambiental DGT aparece como un marco de referencia razonable desde el momento en que clasifica los vehículos más contaminantes. Considera la Sala que las medidas son desproporcionadas sobre todo para los residentes en las zonas, habiendo otras menos gravosas. También cuestiona los datos tenidos en cuenta de la calidad del aire y zonificación. No hay memorias o informes suficientes.